Hasta el próximo 25/05/2022, se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes de Subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
Se trata de subvenciones para proyectos de inversión realizados para,
– Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial (Modalidad A)
- Adquisición de equipos informáticos.
- Adquisición de software de gestión empresarial.
- Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
- Costes de consultaría digital.
- Costes de contratación de servicios “en la nube”.
- Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización.
– Incorporación de estrategias de marketing digita en la actividad de la empresa (Modalidad B)
- Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en internet.
- Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
- Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
- Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
- Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas.
- Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas.
El trámite se realiza por internet y es necesario aportar, junto con la solicitud, los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención.
Existen dos líneas de subvenciones,
– Línea 1: Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía. Quedan expresamente excluidas de la presente línea las personas trabajadoras autónomas societarias, a excepción de los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares.
– Línea 2: Sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía debidamente inscritas.
El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades, con el límite máximo de 6.000,00 Euros.
En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto aceptado, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del presupuesto.
Los proyectos deben tener un coste mínimo de 1.000,00 Euros.



