
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la consideración de abusivas las comisiones de apertura de hipotecas si no cumplen con los requisitos de transparencia. Este dictamen fue emitido a petición del Tribunal Supremo de España.
Según la sentencia, el juez nacional debe asegurarse de que el prestatario pueda evaluar las consecuencias económicas derivadas de la cláusula de comisión de apertura, entender la naturaleza de los servicios proporcionados y verificar que no haya solapamiento entre los gastos y servicios incluidos en el contrato. Así, los jueces nacionales tendrán la responsabilidad de decidir si una comisión de apertura perjudica o no al consumidor.
Motivos para considerar abusivas las comisiones de apertura
La falta de transparencia no es el único motivo por el cual estas comisiones pueden ser consideradas abusivas, sino que también pueden incurrir en otros supuestos prohibidos por la normativa correspondiente.
El caso que llevó al Tribunal Supremo a solicitar la opinión del TJUE enfrenta a Caixabank con un consumidor que considera abusiva la cláusula de comisión de apertura de su contrato de crédito hipotecario. Después de que la demanda del consumidor fuera estimada en primera instancia, Caixabank recurrió la decisión en varias instancias, llegando finalmente al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo consideró necesario plantear cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la interpretación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. En su respuesta, el TJUE afirmó que la cláusula de comisión de apertura es accesoria al contrato de crédito y está sujeta al control del carácter abusivo, siempre y cuando esté redactada de manera clara y comprensible.



